Título VI. Normas básicas de circulación de bicicletas

Título VI. Normas básicas de circulación de bicicletas es uno de los puntos del bloque Movimiento de vehículos de la teoría de la DGT. Cómo deben moverse los vehículos por la vía: sentido de la marcha, posición en la calzada, velocidad y distancias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, en las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deben orillar a su derecha para permitir el…

Las preguntas de este bloque mezclan velocidad, posición en la calzada y distancias: fíjate siempre en si la vía es urbana o interurbana.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 153 (6)

En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es título VI. Normas básicas de circulación de bicicletas?
Título VI. Normas básicas de circulación de bicicletas es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Movimiento de vehículos», regulado en el Artículo 153 (6) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 153 (6))?
Este contenido procede del Artículo 153 (6) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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