Las señales del grupo «Señales de orientación» forman parte del bloque VII. Señales de tráfico verticales de la teoría de la DGT. Es una señal de indicación o informativa: de forma rectangular o cuadrada, normalmente con fondo azul.
En esta página tienes el catálogo completo de estas señales con su imagen, su código oficial y su significado, tal y como pueden aparecer en el examen teórico del permiso de conducir.
💡 En el examen te mostrarán la imagen de la señal y deberás reconocer su significado: fíjate en la forma y el color para identificar a qué grupo pertenece.
S-200
Preseñalización de glorieta
Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta. Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o autovía.
Artículo 162 (2)
S-246
Preseñalización complementaria de poblaciones en autopista o autovía
Indica poblaciones cercanas de más de 5.000 habitantes a las que se puede acceder desde la salida que figura en el subcartel superior, así como la distancia hasta esta.
Artículo 162 (2)
S-247
Preseñalización de salidas en variante de población
Indica el número de las distintas salidas de la variante de una población acompañado por el nombre de la vía de penetración o el punto cardinal.
Artículo 162 (2)
S-250
Preseñalización de itinerario
Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.
Artículo 162 (2)
S-260
Preseñalización de carriles
Indica las únicas direcciones permitidas en el próximo nudo a los usuarios que circulan por los carriles señalizados. Sobre las flechas que indican los carriles de permanencia en la carretera por la que se circula se dispondrá el cajetín indicativo de la misma. Se limitará su uso a situaciones excepcionales donde la línea continua de separación de carriles no implique la divergencia respecto de los carriles situados a la izquierda, o a enlaces o bifurcaciones entre dos autovías o autopistas con alta intensidad de tráfico en ambas.
Artículo 162 (2)
S-261
Preseñalización de servicios en carreteras convencionales con elevada intensidad de tráfic
o y en todas las carreteras multicarril. Indica en carreteras convencionales con tráfico elevado (según especificaciones de la norma 8.1-IC de señalización vertical) y en todas las carreteras multicarril, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel, y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción “vía de servicio”. En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio, se indicará la distancia hasta la misma, así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio en el sentido de la marcha. En el cajetín superior figurará la distancia a la salida.
Artículo 162 (2)
S-263
Preseñalización de servicios en autopista o autovía
Indica, en una autopista o una autovía, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel, y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción “vía de servicio”. En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio, se indicará la distancia hasta la misma, así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio en el sentido de la marcha. En los subcarteles superiores figurará el número de salida y la distancia hasta esta.
Artículo 162 (2)
S-267
Preseñalización de servicios varios en carretera convencional o carretera multicarril
Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados tales como urbanización, puerto deportivo, zona deportiva, zona comercial, polígono industrial, parque empresarial y zona de ocio. En el cajetín superior figurará la distancia a la salida.
Artículo 162 (2)
S-268
Preseñalización de servicios varios en autopista o autovía
Indica, en una autopista o una autovía, la proximidad de una salida hacia los servicios señalizados tales como urbanización, puerto deportivo, zona deportiva, zona comercial, polígono industrial, parque empresarial y zona de ocio. En los subcarteles superiores figurará el número de salida y la distancia hasta esta.
Artículo 162 (2)
S-271
Preseñalización de área de servicio
Indica, en una autopista o una autovía, la proximidad de una salida hacia un área de servicio, figurando su nombre y horario de apertura, además de los pictogramas de los servicios que ofrece. En el cajetín superior figurará la distancia a la salida. En el subcartel inferior figurará la distancia y el horario de apertura de la siguiente área de servicio en el sentido de la marcha.
Artículo 162 (2)
S-300
Poblaciones de un itinerario por carretera convencional
Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 162 (3)
S-301
Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía
Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 162 (3)
S-320
Lugares de interés por carretera convencional
Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 162 (3)
S-321
Lugares de interés por autopista o autovía
Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 162 (3)
S-322
Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable
Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 162 (3)
S-341
Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.
Artículo 162 (3)
S-342
Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía
Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.
Artículo 162 (3)
S-344
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio
Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio.
Artículo 162 (3)
S-347
Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio, con salida
compartida hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una autopista o autovía.
Artículo 162 (3)
S-348
Señalización de salida inmediata, con cartel lateral, en carretera convencional o carreter
a multicarril hacia carretera convencional o carretera multicarril. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una carretera convencional o una carretera multicarril.
Artículo 162 (3)
S-348a
Señalización de salida inmediata, con cartel lateral, en carretera convencional o carreter
a multicarril hacia carretera convencional o carretera multicarril y dirección propia. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una carretera convencional o una carretera multicarril.
Artículo 162 (3)
S-349
Señalización de salida inmediata, con cartel lateral, en carretera convencional o carreter
a multicarril hacia autopista o autovía. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una autopista o una autovía.
Artículo 162 (3)
S-349a
Señalización de salida inmediata, con cartel lateral, en carretera convencional o carreter
a multicarril hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de las salidas del próximo nudo cuando estas dirigen hacia una autopista o una autovía.
Artículo 162 (3)
S-350
Señal sobre la calzada, en carretera convencional
Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.
Artículo 162 (3)
S-350a
Señalización de salida inmediata, con carteles sobre la calzada, en carretera convencional
o carretera multicarril hacia carretera convencional o carretera multicarril y dirección propia. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril.
Artículo 162 (3)
S-351
Señal sobre la calzada en autopista y autovía
Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista y autovía, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.
Artículo 162 (3)
S-351a
Señalización de salida inmediata, con carteles sobre la calzada, en carretera convencional
o carretera multicarril hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional o una carretera multicarril, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo nudo cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía.
Artículo 162 (3)
S-352
Señalización de salida inmediata, con cartel sobre la calzada, en autopista o autovía haci
a carretera convencional o carretera multicarril. Indica, en una autopista o una autovía, los destinos de la salida del próximo enlace cuando esta dirige hacia una carretera convencional o hacia una carretera multicarril. También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-352a
Señalización de salida inmediata, con carteles sobre la calzada, en autopista o autovía ha
cia carretera convencional o carretera multicarril y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo enlace cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril. También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-353
Señalización de salida inmediata, con cartel sobre la calzada, en autopista o autovía haci
a autopista o autovía. Indica, en una autopista o una autovía, los destinos de la salida del próximo enlace cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía. También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-353a
Señalización de salida inmediata, con carteles sobre la calzada, en autopista o autovía ha
cia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula y los destinos de la salida del próximo enlace cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía. También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-373
Señalización de la primera salida inmediata de dos muy próximas, con carteles sobre la cal
zada, en autopista o autovía hacia carretera convencional o carretera multicarril, destinos de la segunda salida y dirección propia. Indica, en la primera salida de dos muy próximas en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula (cartel izquierdo y central), los destinos de la segunda salida (cartel central) y los destinos de la primera salida cuando esta dirige hacia una carretera convencional o una carretera multicarril (cartel derecho). También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-375
Señalización de la primera salida inmediata de dos muy próximas, con carteles sobre la cal
zada, en autopista o autovía hacia autopista o autovía, destinos de la segunda salida y dirección propia. Indica, en la primera salida de dos muy próximas en una autopista o una autovía, la dirección propia de la carretera por la que se circula (cartel izquierdo y central), los destinos de la segunda salida (cartel central) y los destinos de la primera salida cuando esta dirige hacia una autopista o una autovía (cartel derecho). También indica el número de salida y, en su caso, la letra.
Artículo 162 (3)
S-376
Señalización de salida inmediata a servicios en carreteras convencionales con elevada inte
nsidad de tráfico y en todas las carreteras multicarril. Indica, en carreteras convencionales con tráfico elevado (según especificaciones de la norma 8.1-IC de señalización vertical) y en todas las carreteras multicarril, la salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel, y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción “vía de servicio”. En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio, se indicará la distancia hasta la misma, así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio en el sentido de la marcha.
Artículo 162 (3)
S-377
Señalización de salida inmediata a servicios en el resto de carreteras convencionales
Indica, en el resto de carreteras convencionales, la salida hacia los servicios señalizados. En caso de que entre ellos exista una estación de servicio, se indicará su horario de apertura.
Artículo 162 (3)
S-378
Señalización de salida inmediata a servicios en autopista o autovía
Indica, en una autopista o una autovía, la salida hacia los servicios señalizados. Si estos se encuentran ubicados en una población, el nombre de la misma podrá figurar en la primera línea del cartel, y si están emplazados en una vía de servicio figurará la inscripción “vía de servicio”. En caso de que entre los servicios exista una estación de servicio, se indicará la distancia hasta la misma, así como su horario de apertura. En el subcartel inferior figurará la distancia y horario de apertura de la siguiente estación de servicio en el sentido de la marcha. En el subcartel superior figurará el número de salida.
Artículo 162 (3)
S-379
Señalización de salida inmediata hacia un área de servicios
Indica, en una autopista o una autovía, la salida hacia un área de servicio, figurando su nombre y horario de apertura, además de los pictogramas de los servicios que ofrece. En el subcartel inferior figurará la distancia y el horario de apertura de la siguiente área de servicio en el sentido de la marcha.
Artículo 162 (3)
S-380
Señal de destino de salida inmediata hacia un área de servicios
Indica el lugar de salida de una autopista o una autovía hacia un área de servicios.
Artículo 162 (3)
S-400
Itinerario europeo
Identifica un itinerario de la red europea.
Artículo 162 (4)
S-410
Autopista y autovía
Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.
Artículo 162 (4)
S-410a
Autopista de peaje
Identifica una autopista de peaje.
Artículo 162 (4)
S-420
Carretera de la red general del Estado
Identifica una carretera de la red general del Estado que no sea autopista o autovía.
Artículo 162 (4)
S-430
Carretera autonómica de primer nivel
Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
Artículo 162 (4)
S-440
Carretera autonómica de segundo nivel
Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
Artículo 162 (4)
S-450
Carretera autonómica de tercer nivel
Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.
Artículo 162 (4)
S-500
Entrada a poblado
Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
Artículo 162 (5)
S-510
Fin de poblado
Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.
Artículo 162 (5)
S-520
Situación de punto característico de la vía
Indica un lugar de interés general en la vía.
Artículo 162 (5)
S-530
Localización de un túnel en carretera convencional o carretera multicarril con información
sobre sus instalaciones de seguridad. Indica la localización de un túnel en una carretera convencional o una carretera multicarril incluyendo información sobre sus instalaciones de seguridad, así como su longitud.
Artículo 162 (5)
S-531
Localización de un túnel en autopista o autovía con información sobre sus instalaciones de
seguridad. Indica la localización de un túnel en una autopista o una autovía incluyendo información sobre sus instalaciones de seguridad, así como su longitud.
Artículo 162 (5)
S-532
Localización de túnel en carretera convencional o carretera multicarril con información so
bre las obligaciones específicas de circulación dentro del mismo. Indica la localización de un túnel en una carretera convencional o una carretera multicarril incluyendo la información sobre las obligaciones específicas de circulación dentro del mismo.
Artículo 162 (5)
S-533
Localización de túnel en autopista o autovía con información sobre las obligaciones especí
ficas de circulación dentro del mismo. Indica la localización de un túnel en una autopista o una autovía incluyendo la información sobre las obligaciones específicas de circulación dentro del mismo.
Artículo 162 (5)
S-540
Situación de límite de provincia
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.
Artículo 162 (5)
S-550
Situación de límite de comunidad autónoma
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma.
Artículo 162 (5)
S-560
Situación de límite de comunidad autónoma y provincia
Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma y provincia.
Artículo 162 (5)
S-561
Cartel institucional en carretera convencional o carretera multicarril
Señal indicativa de la titularidad, numeración y denominación de la carretera convencional o la carretera multicarril a la que se accede. Si la carretera no tiene denominación, el cartel contendrá el texto “Carretera” seguido del cajetín identificativo.
Artículo 162 (5)
S-562
Cartel institucional en autopista o autovía
Señal indicativa de la titularidad, numeración y denominación de la autopista o la autovía a la que se accede. Si la autopista o la autovía no tienen denominación, el cartel contendrá el texto “Autopista” o “Autovía” seguido del cajetín identificativo.
Artículo 162 (5)
S-570
Hito kilométrico en autopista y autovía
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.
Artículo 162 (5)
S-570a
Hito kilométrico en autopista de peaje
Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.
Artículo 162 (5)
S-571
Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
Artículo 162 (5)
S-572
Hito kilométrico en carretera convencional
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca.
Artículo 162 (5)
S-573
Hito kilométrico en itinerario europeo
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo, cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.
Artículo 162 (5)
S-574
Hito miriamétrico en autopista o autovía
Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquel es múltiplo de 10.
Artículo 162 (5)
S-574a
Hito miriamétrico en carretera convencional
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquel es múltiplo de 10.
Artículo 162 (5)
S-574b
Hito miriamétrico en autopista de peaje
Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.
Artículo 162 (5)
S-574c
Hito miriamétrico en carretera convencional o carretera multicarril perteneciente a un iti
nerario internacional. Indica el punto kilométrico cuando aquel es múltiplo de diez en una carretera convencional o una carretera multicarril perteneciente a un itinerario internacional, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
Artículo 162 (5)
S-574d
Hito miriamétrico en autopista o autovía perteneciente a un itinerario internacional
Indica el punto kilométrico cuando aquel es múltiplo de diez en una autopista o una autovía perteneciente a un itinerario internacional, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
Artículo 162 (5)
S-574e
Hito miriamétrico en autopista de peaje perteneciente a un itinerario internacional
Indica el punto kilométrico cuando aquel es múltiplo de diez en una autopista de peaje que, además, forma parte de un itinerario internacional, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.
Artículo 162 (5)
S-575
Hito miriamétrico
Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.
Artículo 162 (5)
S-600
Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional
Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
Artículo 162 (6)
S-602
Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía
Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.
Artículo 162 (6)
S-603
Confirmación complementaria con preseñalización de salida
Indica en una autopista o una autovía los nombres de capitales de provincia no adyacentes a la autopista o a la autovía por la que se circula y las correspondientes distancias en kilómetros. Asimismo, figurarán los cajetines identificativos de las autovías o las autopistas por las que se accede a dichas poblaciones. En los subcarteles superiores figurará además el número de salida correspondiente y la distancia existente a dicha salida.
Artículo 162 (6)
S-700
Lugares de la red viaria urbana
Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.
Artículo 162 (7)
S-710
Lugares de interés para viajeros
Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.
Artículo 162 (7)
S-720
Lugares de interés deportivo o recreativo
Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.
Artículo 162 (7)
S-730
Lugares de carácter geográfico o ecológico
Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.
Artículo 162 (7)
S-740
Lugares de interés monumental o cultural
Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.
Artículo 162 (7)
S-750
Zonas de uso industrial
Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.
Artículo 162 (7)
S-760
Autopistas y autovías
Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.
Artículo 162 (7)
S-770
Otros lugares y vías
Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.
Artículo 162 (7)
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué son las señales de «Señales de orientación»?
¿Cuántas señales incluye este grupo?
¿Entran estas señales en el examen teórico de la DGT?
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