Las señales del grupo «Señales de indicaciones generales» forman parte del bloque VII. Señales de tráfico verticales de la teoría de la DGT. Es una señal de indicación o informativa: de forma rectangular o cuadrada, normalmente con fondo azul.
En esta página tienes el catálogo completo de estas señales con su imagen, su código oficial y su significado, tal y como pueden aparecer en el examen teórico del permiso de conducir.
💡 En el examen te mostrarán la imagen de la señal y deberás reconocer su significado: fíjate en la forma y el color para identificar a qué grupo pertenece.
S-1
Autopista
Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.
Artículo 159
S-1a
Autovía
Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.
Artículo 159
S-2
Fin de autopista
Indica el final de una autopista.
Artículo 159
S-2a
Fin de autovía
Indica el final de una autovía.
Artículo 159
S-3
Vía reservada para automóviles
Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.
Artículo 159
S-4
Fin de vía reservada para automóviles
Indica el final de una vía reservada para automóviles.
Artículo 159
S-5
Túnel
Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.
Artículo 159
S-6
Fin de túnel
Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.
Artículo 159
S-7
Velocidad máxima aconsejable
Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
Artículo 159
S-8
Fin de velocidad máxima aconsejada
Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.
Artículo 159
S-9
Intervalo aconsejado de velocidades
Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
Artículo 159
S-10
Fin de intervalo aconsejado de velocidades
Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.
Artículo 159
S-11
Calzada de sentido único
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.
Artículo 159
S-11a
Calzada de sentido único
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.
Artículo 159
S-11b
Calzada de sentido único
Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.
Artículo 159
S-12
Tramo de calzada de sentido único
Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.
Artículo 159
S-13
Situación de un paso para peatones
Indica la situación de un paso para peatones.
Artículo 159
S-14a
Paso superior para peatones
Indica la situación de un paso superior para peatones.
Artículo 159
S-14b
Paso inferior para peatones
Indica la situación de un paso inferior para peatones.
Artículo 159
S-15
a, b, c y d
Preseñalización de calzada sin salida. Indican que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.
Artículo 159
S-16
Zona de frenado de emergencia
Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.
Artículo 159
S-17
Estacionamiento
Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.
Artículo 159
S-18
Lugar reservado para taxis
Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.
Artículo 159
S-19
Parada de autobuses
Indica el lugar reservado para parada de autobuses.
Artículo 159
S-20
Parada de tranvías
Indica el lugar reservado para parada de tranvías.
Artículo 159
S-21
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.
Artículo 159
S-22
Cambio de sentido al mismo nivel
Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.
Artículo 159
S-23
Hospital
Indica la situación de un hospital, así como la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de centros médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.
Artículo 159
S-24
Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce)
Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de éste, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.
Artículo 159
S-25
Cambio de sentido a distinto nivel
Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.
Artículo 159
S-27
Auxilio en carretera
Indica la situación del poste o puesto de socorro más próximo desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería. La señal puede indicar la distancia a la que éste se halla.
Artículo 159
S-28
Calle residencial
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
Artículo 159
S-29
Fin de calle residencial
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.
Artículo 159
S-32
Telepeaje
Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.
Artículo 159
S-33
Senda ciclable
Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Artículo 159
S-34
Apartadero en túneles
Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.
Artículo 159
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué son las señales de «Señales de indicaciones generales»?
¿Cuántas señales incluye este grupo?
¿Entran estas señales en el examen teórico de la DGT?
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