Las señales del grupo «Otras señales de prohibición o restricción» forman parte del bloque VII. Señales de tráfico verticales de la teoría de la DGT. Es una señal de reglamentación (prohibición, restricción u obligación): de forma circular.
En esta página tienes el catálogo completo de estas señales con su imagen, su código oficial y su significado, tal y como pueden aparecer en el examen teórico del permiso de conducir.
💡 En el examen te mostrarán la imagen de la señal y deberás reconocer su significado: fíjate en la forma y el color para identificar a qué grupo pertenece.
R-300
Separación mínima
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida en el artículo 54.
Artículo 154
R-301
Velocidad máxima
Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Artículo 154
R-302
Giro a la derecha prohibido
Prohibición de girar a la derecha.
Artículo 154
R-303
Giro a la izquierda prohibido
Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
Artículo 154
R-304
Media vuelta prohibida
Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.
Artículo 154
R-305
Adelantamiento prohibido
Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
Artículo 154
R-306
Adelantamiento prohibido para camiones
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».
Artículo 154
R-307
Parada y estacionamiento prohibido
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Artículo 154
R-308
Estacionamiento prohibido
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Artículo 154
R-308c
Estacionamiento prohibido la primera quincena
Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Artículo 154
R-308d
Estacionamiento prohibido la segunda quincena
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.
Artículo 154
R-308e
Estacionamiento prohibido en vado
Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.
Artículo 154
R-310
Advertencias acústicas prohibidas
Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.
Artículo 154
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué son las señales de «Otras señales de prohibición o restricción»?
¿Cuántas señales incluye este grupo?
¿Entran estas señales en el examen teórico de la DGT?
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