Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial

Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial es uno de los puntos del bloque Otras normas de la teoría de la DGT. Reglas complementarias sobre situaciones concretas de la circulación que completan la teoría. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:

  • Autoridad militar ordenante del desplazamiento: la persona legítimamente habilitada para firmar el documento que autoriza un transporte, determinando la modalidad y condiciones del movimiento y, en su caso, el órgano…
  • Jefe del convoy: personal que forma parte de un convoy y ejerce de autoridad sobre éste.
  • Jefe del transporte: el jefe de los medios de transporte que conforman la columna militar y responsable técnico.
  • Columna militar: un grupo de vehículos que se mueven bajo un único jefe de columna por la misma ruta, al mismo tiempo y en la misma dirección. Las columnas pueden estar compuestas de varios elementos organizados que se…
  • Convoy: todo grupo de vehículos, constituido al menos por tres unidades, de las cuales dos serán los vehículos señalizadores de cabeza y cola. Estos vehículos de cabeza y cola deben montar la señal V-2 (tal como…

En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.

Son normas concretas que completan la teoría; léelas con atención porque suelen tener matices que marcan la respuesta correcta.

📜 Texto legal de referencia — ANEXO III. Sección 2

Sección 2.ª Régimen específico de circulación de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en vehículos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la OTAN

  • A los efectos de esta sección, se entenderá por:
  • Autoridad militar ordenante del desplazamiento: la persona legítimamente habilitada para firmar el documento que autoriza un transporte, determinando la modalidad y condiciones del movimiento y, en su caso, el órgano designado para la gestión del desplazamiento.
  • Jefe del convoy: personal que forma parte de un convoy y ejerce de autoridad sobre éste.
  • Jefe del transporte: el jefe de los medios de transporte que conforman la columna militar y responsable técnico.
  • Columna militar: un grupo de vehículos que se mueven bajo un único jefe de columna por la misma ruta, al mismo tiempo y en la misma dirección. Las columnas pueden estar compuestas de varios elementos organizados que se denominan «convoyes o unidades de marcha».
  • Convoy: todo grupo de vehículos, constituido al menos por tres unidades, de las cuales dos serán los vehículos señalizadores de cabeza y cola. Estos vehículos de cabeza y cola deberán montar la señal V-2 (tal como establece el anexo XI, señal V-2, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).
  • La circulación de vehículos, columnas y convoyes militares se realizará evitando, en la medida de lo posible, el entorpecimiento al resto de usuarios. Salvo casos de urgencia, la autoridad militar ordenante del desplazamiento comunicará al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con al menos 48 horas de antelación, el itinerario y el horario previsto.

En situaciones de urgencia, esta comunicación se realizará directamente al Centro de Gestión de Tráfico de los servicios centrales de la Dirección General de Tráfico.

El jefe del convoy controlará y será responsable de que el movimiento se desarrolle con sujeción a lo establecido en esta sección y en el resto de la normativa que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y velará especialmente para que, tanto los conductores como los vehículos, porten la documentación exigida.

  • La circulación de vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial no requerirá la autorización contemplada en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, y será realizada en todo caso bajo la responsabilidad de la autoridad militar ordenante del desplazamiento.

Se exceptúa de la prohibición contenida en el artículo 18.2 de este reglamento a los conductores de vehículos militares que por su naturaleza precisen un sistema de comunicaciones internas.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial?
Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Otras normas», regulado en el ANEXO III. Sección 2 del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (ANEXO III. Sección 2)?
Este contenido procede del ANEXO III. Sección 2 de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

🚦 Practica con los tests de la DGT

¿Ya has estudiado la teoría? Ponte a prueba con preguntas oficiales tipo examen.

📝 Empezar con TraficoTest