Disposición adicional primera. Comunidades autónomas. es uno de los puntos del bloque Otras normas de la teoría de la DGT. Reglas complementarias sobre situaciones concretas de la circulación que completan la teoría. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.
Dicho de forma sencilla, lo dispuesto en este reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas que ostentan y ejercen conforme a sus Estatutos.
Son normas concretas que completan la teoría; léelas con atención porque suelen tener matices que marcan la respuesta correcta.
Lo dispuesto en este reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas que ostentan y ejercen conforme a sus Estatutos.
🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es disposición adicional primera. comunidades autónomas.?
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
¿Dónde está regulado (-)?
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