Las señales del grupo «Señales en los vehículos. Objeto, significado y clases» forman parte del bloque IX. Señales en vehículos de la teoría de la DGT. Es una señal que se coloca en el propio vehículo para identificarlo o advertir de una circunstancia.
En esta página tienes el catálogo completo de estas señales con su imagen, su código oficial y su significado, tal y como pueden aparecer en el examen teórico del permiso de conducir.
💡 En el examen te mostrarán la imagen de la señal y deberás reconocer su significado: fíjate en la forma y el color para identificar a qué grupo pertenece.
V-1
Vehículo prioritario
Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 173 (2)
V-2
Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, dem
ás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.
Artículo 173 (2)
V-3
Vehículo de policía
Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.
Artículo 173 (2)
V-4
Limitación de velocidad
Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
Artículo 173 (2)
V-5
Vehículo lento
Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
Artículo 173 (2)
V-6
Vehículo largo
Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
Artículo 173 (2)
V-7
Distintivo de nacionalidad española
Indica que el vehículo está matriculado en España.
Artículo 173 (2)
V-8
Distintivo de nacionalidad extranjera
Indica que el vehículo está matriculado en el país al que corresponden las siglas que contiene, y que su instalación es obligatoria para circular por España.
Artículo 173 (2)
V-9
Servicio público
Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos. El uso de esta señal sólo será exigible cuando así lo disponga la normativa reguladora del servicio público de que se trate.
Artículo 173 (2)
V-10
Transporte escolar
Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.
Artículo 173 (2)
V-11
Transporte de mercancías peligrosas
Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.
Artículo 173 (2)
V-12
Placa de ensayo o investigación
Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.
Artículo 173 (2)
V-13
Conductor novel
Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
Artículo 173 (2)
V-14
Aprendizaje de la conducción
Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.
Artículo 173 (2)
V-15
Minusválido
Indica que el conductor del vehículo es una persona con discapacidades que reducen su movilidad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.
Artículo 173 (2)
V-16
Dispositivo de preseñalización de peligro
Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre ella.
Artículo 173 (2)
V-17
Alumbrado indicador de libre
Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.
Artículo 173 (2)
V-18
Alumbrado de taxímetro
Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.
Artículo 173 (2)
V-19
Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo
Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.
Artículo 173 (2)
V-20
Panel para cargas que sobresalen
Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.
Artículo 173 (2)
V-21
Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial
Indica la circulación próxima de un transporte especial.
Artículo 173 (2)
V-22
Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas
Indica la circulación próxima de ciclistas.
Artículo 173 (2)
V-23
Distintivo de vehículos de transporte de mercancías
Señaliza un vehículo de esta clase. Estará constituida por marcas reflectantes utilizadas para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de camiones y vehículos largos y pesados y sus remolques. El distintivo de los vehículos de transporte debe ajustarse a lo establecido para esta señal en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Artículo 173 (2)
V-24
Servicio de grúa de servicio de auxilio en carretera
Al usarlo, indica que se trata de una grúa de servicio de auxilio.
Artículo 173 (2)
V-25
Distintivo ambiental
Se clasifican los vehículos por sus niveles de contaminación y deben añadir una pegatina en su coche que así lo demuestre.
Artículo 173 (2)
V-26
Distintivo de uso compartido
Identifica el vehículo como compartido.
Artículo 173 (2)
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué son las señales de «Señales en los vehículos. Objeto, significado y clases»?
¿Cuántas señales incluye este grupo?
¿Entran estas señales en el examen teórico de la DGT?
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