Paso de puentes u obras de paso señalizado

Paso de puentes u obras de paso señalizado es uno de los puntos del bloque Prioridad de la teoría de la DGT. Quién pasa primero: normas de preferencia en intersecciones, glorietas, estrechamientos y casos especiales. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, en caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro. En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de…

En prioridad, el examen plantea situaciones concretas (cruces, glorietas, estrechamientos): identifica primero quién tiene la preferencia y por qué.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 61 (2)

En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro. En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo 62.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es paso de puentes u obras de paso señalizado?
Paso de puentes u obras de paso señalizado es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Prioridad», regulado en el Artículo 61 (2) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 61 (2))?
Este contenido procede del Artículo 61 (2) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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