Modo y forma de ejecución es uno de los puntos del bloque Maniobras de conducción de la teoría de la DGT. Adelantamientos, cambios de dirección y sentido, parada, estacionamiento, alumbrado y advertencias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.
En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el…
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.
Las maniobras se preguntan con casos prácticos; recuerda el orden correcto: observar, señalizar y, solo entonces, ejecutar la maniobra.
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
- Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
- Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es modo y forma de ejecución?
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
¿Dónde está regulado (Artículo 91 (2))?
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