Moderación de la velocidad. Casos. es uno de los puntos del bloque Movimiento de vehículos de la teoría de la DGT. Cómo deben moverse los vehículos por la vía: sentido de la marcha, posición en la calzada, velocidad y distancias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.
En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:
- Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al…
- Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.
Las preguntas de este bloque mezclan velocidad, posición en la calzada y distancias: fíjate siempre en si la vía es urbana o interurbana.
Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
- Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
- En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
- Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, a vehículos de auxilio prestando servicio y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
- Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos.
Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.
- En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
- En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3.
- En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es moderación de la velocidad. casos.?
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
¿Dónde está regulado (Artículo 46 (1))?
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