Límites de velocidad en vías urbanas y travesías

Límites de velocidad en vías urbanas y travesías es uno de los puntos del bloque Movimiento de vehículos de la teoría de la DGT. Cómo deben moverse los vehículos por la vía: sentido de la marcha, posición en la calzada, velocidad y distancias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.

Las preguntas de este bloque mezclan velocidad, posición en la calzada y distancias: fíjate siempre en si la vía es urbana o interurbana.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 50 (1)

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es límites de velocidad en vías urbanas y travesías?
Límites de velocidad en vías urbanas y travesías es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Movimiento de vehículos», regulado en el Artículo 50 (1) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 50 (1))?
Este contenido procede del Artículo 50 (1) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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