Circulación en autopistas, autovías y otras vías

Circulación en autopistas, autovías y otras vías es uno de los puntos del bloque Movimiento de vehículos de la teoría de la DGT. Cómo deben moverse los vehículos por la vía: sentido de la marcha, posición en la calzada, velocidad y distancias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal: a) Por autopistas y autovías. b) Por travesías. c) Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de…

Las preguntas de este bloque mezclan velocidad, posición en la calzada y distancias: fíjate siempre en si la vía es urbana o interurbana.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 38 (4)

Se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal:

a) Por autopistas y autovías.

b) Por travesías.

c) Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no esté prohibido por la señalización.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es circulación en autopistas, autovías y otras vías?
Circulación en autopistas, autovías y otras vías es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Movimiento de vehículos», regulado en el Artículo 38 (4) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 38 (4))?
Este contenido procede del Artículo 38 (4) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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