Alumbrado de corto alcance o de cruce es uno de los puntos del bloque Maniobras de conducción de la teoría de la DGT. Adelantamientos, cambios de dirección y sentido, parada, estacionamiento, alumbrado y advertencias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.
En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.
Las maniobras se preguntan con casos prácticos; recuerda el orden correcto: observar, señalizar y, solo entonces, ejecutar la maniobra.
Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No disponer de alumbrado de largo alcance.
- Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
- Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es alumbrado de corto alcance o de cruce?
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
¿Dónde está regulado (Artículo 101 (2))?
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