Advertencias acústicas

Advertencias acústicas es uno de los puntos del bloque Maniobras de conducción de la teoría de la DGT. Adelantamientos, cambios de dirección y sentido, parada, estacionamiento, alumbrado y advertencias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.

En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.

Las maniobras se preguntan con casos prácticos; recuerda el orden correcto: observar, señalizar y, solo entonces, ejecutar la maniobra.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 110 (2)

Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.
🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es advertencias acústicas?
Advertencias acústicas es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Maniobras de conducción», regulado en el Artículo 110 (2) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 110 (2))?
Este contenido procede del Artículo 110 (2) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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