Vehículos prioritarios

Vehículos prioritarios es uno de los puntos del bloque Prioridad de la teoría de la DGT. Quién pasa primero: normas de preferencia en intersecciones, glorietas, estrechamientos y casos especiales. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no…

En prioridad, el examen plantea situaciones concretas (cruces, glorietas, estrechamientos): identifica primero quién tiene la preferencia y por qué.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 67 (2)

Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es vehículos prioritarios?
Vehículos prioritarios es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Prioridad», regulado en el Artículo 67 (2) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 67 (2))?
Este contenido procede del Artículo 67 (2) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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