Título VI. Movilidad y estancia de peatones en la vía pública

Título VI. Movilidad y estancia de peatones en la vía pública es uno de los puntos del bloque Seguridad de la teoría de la DGT. Elementos y conductas que protegen la vida: cinturón, casco, sistemas de retención y comportamiento de los peatones. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, en caso de no existir zona peatonal transitable, los peatones pueden circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada, debiendo extremar la precaución y sin entorpecer la circulación. Los conductores de los vehículos, a su vez, adecuarán su comportamiento, especialmente la velocidad y la distancia,…

Cinturón, casco y sistemas de retención aparecen con sus excepciones: memoriza tanto la obligación general como los casos en que no se aplica.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 152 (2)

En caso de no existir zona peatonal transitable, los peatones podrán circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada, debiendo extremar la precaución y sin entorpecer la circulación. Los conductores de los vehículos, a su vez, adecuarán su comportamiento, especialmente la velocidad y la distancia, para no poner en peligro la integridad de los peatones.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es título VI. Movilidad y estancia de peatones en la vía pública?
Título VI. Movilidad y estancia de peatones en la vía pública es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Seguridad», regulado en el Artículo 152 (2) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 152 (2))?
Este contenido procede del Artículo 152 (2) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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