Obligatoriedad de su uso y excepciones

Obligatoriedad de su uso y excepciones es uno de los puntos del bloque Seguridad de la teoría de la DGT. Elementos y conductas que protegen la vida: cinturón, casco, sistemas de retención y comportamiento de los peatones. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las…

Cinturón, casco y sistemas de retención aparecen con sus excepciones: memoriza tanto la obligación general como los casos en que no se aplica.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 116 (1)

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es obligatoriedad de su uso y excepciones?
Obligatoriedad de su uso y excepciones es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Seguridad», regulado en el Artículo 116 (1) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 116 (1))?
Este contenido procede del Artículo 116 (1) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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