Ejecución de la maniobra de cambio de dirección

Ejecución de la maniobra de cambio de dirección es uno de los puntos del bloque Prioridad de la teoría de la DGT. Quién pasa primero: normas de preferencia en intersecciones, glorietas, estrechamientos y casos especiales. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

En la práctica, esto se concreta en lo siguiente:

  • Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  • Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la…
  • Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.

En resumen, la norma busca que todos los usuarios sepan a qué atenerse en esta situación.

En prioridad, el examen plantea situaciones concretas (cruces, glorietas, estrechamientos): identifica primero quién tiene la preferencia y por qué.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 75 (1)

Para efectuar la maniobra, el conductor:

  • Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  • Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
  • Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.
🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es ejecución de la maniobra de cambio de dirección?
Ejecución de la maniobra de cambio de dirección es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Prioridad», regulado en el Artículo 75 (1) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 75 (1))?
Este contenido procede del Artículo 75 (1) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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