Circulación por la calzada o el arcén

Circulación por la calzada o el arcén es uno de los puntos del bloque Seguridad de la teoría de la DGT. Elementos y conductas que protegen la vida: cinturón, casco, sistemas de retención y comportamiento de los peatones. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.

Dicho de forma sencilla, en los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deben circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. En ambos casos, deben hacerlo lo más alejados posible del tránsito de los vehículos. Excepcionalmente, los peatones…

Cinturón, casco y sistemas de retención aparecen con sus excepciones: memoriza tanto la obligación general como los casos en que no se aplica.

📜 Texto legal de referencia — Artículo 122 (1)

En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada. En ambos casos, deberán hacerlo lo más alejados posible del tránsito de los vehículos.

Excepcionalmente, los peatones podrán circular por el lado derecho en el sentido de su marcha cuando existan razones de seguridad que así lo justifiquen.

🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)

❓ Preguntas frecuentes

¿Qué es circulación por la calzada o el arcén?
Circulación por la calzada o el arcén es un punto de la teoría DGT dentro del bloque «Seguridad», regulado en el Artículo 122 (1) del Reglamento General de Circulación. Arriba tienes la explicación sencilla y el texto legal de referencia.
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
Sí. Todos los apartados del Reglamento General de Circulación pueden aparecer en el examen teórico. Para practicar con preguntas reales, accede a la plataforma de TraficoTest.
¿Dónde está regulado (Artículo 122 (1))?
Este contenido procede del Artículo 122 (1) de la normativa de tráfico española. Puedes consultar el texto oficial en el BOE.

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