Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia es uno de los puntos del bloque Maniobras de conducción de la teoría de la DGT. Adelantamientos, cambios de dirección y sentido, parada, estacionamiento, alumbrado y advertencias. Comprender bien este apartado te ayuda a responder con seguridad las preguntas del examen teórico relacionadas con este tema.
Dicho de forma sencilla, los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.
Las maniobras se preguntan con casos prácticos; recuerda el orden correcto: observar, señalizar y, solo entonces, ejecutar la maniobra.
Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.
🔗 Consulta el texto oficial en el BOE (Reglamento General de Circulación)❓ Preguntas frecuentes
¿Qué es advertencias de los vehículos de servicios de urgencia?
¿Entra este tema en el examen teórico de la DGT?
¿Dónde está regulado (Artículo 112)?
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